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Como recordará el lector, en forma sistemática y unívoca la Corte Suprema ha resuelto que las sociedades de inversión deben pagar patente...
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Franco Brzovic
Como recordará el lector, en forma sistemática y unívoca la Corte Suprema ha resuelto que las sociedades de inversión deben pagar patente. Gran parte de la doctrina y varios dictámenes de Contraloría sostienen una posición diferente y contraria, lo que definitivamente confunde y crea una incerteza jurídica en los negocios.
En lo medular, la Corte ha resuelto que las sociedades se afectan con este tributo porque persiguen fines de lucro, mientras la doctrina y la Contraloría sostienen que no se afectan porque simplemente sus actividades no constituyen un hecho gravado. Vaya diferencia.
No ha sido muy diferente el caso de sociedades de profesionales. El mes recién pasado la Corte Suprema falló un recurso de un conocido Estudio de Abogados. Defendiéndose del cobro, el Estudio sostuvo que la profesión de abogado sólo puede ser ejercida por quiénes detentan un título, por lo que una sociedad de profesionales, que por ley no puede ejercerla, lo hace a través de sus abogados, quiénes sí son sujeto de la patente municipal. El largo proceso terminó finalmente en la Corte Suprema, la que resolvió en definitiva que la sociedad debía pagar patente. El fallo tuvo un voto disidente y el fiscal de dicha Corte informó a favor de los contribuyentes.
El razonamiento de ese tribunal contiene ciertas peculiaridades que es necesario destacar.
Por una parte, establece que esa sociedad presta, además de los servicios de abogacía, otros, como el desarrollo de cursos de diversa índole, asesoría y soporte técnico en programas computacionales en estas materias, etc. La duda que podría plantearse es que ocurriría si sólo prestara servicios jurídicos propiamente tal, duda que se despeja de inmediato cuando a renglón seguido afirma que, si la sociedad no cumple con las exenciones particulares de la ley, la “convierte en una entidad que persigue fines de lucro”. Dicho de otra manera, independiente del giro y no habiendo una exención particular, si persigue fines de lucro debe afectarse con ese tributo. Aseveró, además, que la finalidad esencial de las sociedades es la de obtener beneficios destinados a ser repartidos entre los socios y que, en definitiva, no hay sociedad sin participación en ellos. Al haber lucro, hay hecho gravado.
Este argumento y conclusión fue diferente a lo estimado por el fiscal de la Corte, pues en su informe expresa que, siendo estudio jurídico el giro principal, los socios de decidieron, en ejercicio de sus libertades, organizar su actividad profesional por esa vía, con lo cual no entiende que para el solo propósito de recaudar tributos a favor de una municipalidad, la sociedad deba pagar patente.
Lo mismo ocurrió con el voto disidente, quién sostuvo que la sociedad no ejerce la actividad de abogacía, sino que se concreta a través de sus socios, quiénes pagan ese tributo.
Finalmente, concluye el tribunal que en este caso hay dos gravámenes distintos, con lo cual las patentes que paguen los abogados que integran la sociedad no implica que la sociedad quede exenta de ella como empresa.